POR PEDRO ESARTE MUNIAIN
Si digo que en Navarra no existieron Convenios Económicos sino imposiciones, puedo escandalizar a una mayoría educada tras el franquismo, pero es lo que toca después de la última disyuntiva del Gobierno del Estado, producida desde el proyecto de Presupuestos Generales. Fue en la Gamazada donde se defendió que Navarra no fuera parte de los Presupuestos Generales, mientras se mantenían tropas acuarteladas en Pamplona mandadas por el general Tuero. Y en esa fuerza y extorsión militar, el Gobierno central optó por valerse de leyes generales o decretos reales, para ir cercenando las competencias a favor de Madrid.
Hoy se prepara para hacer los Presupuestos del año que viene, un partido del que se duda si volverá a gobernar, y que ya ha mostrado su desprecio al cambio de Gobierno habido en Navarra, sin que ésta pueda ser parte de un Convenio real, a falta de representación paritaria. Y hoy, Navarra depende en todas sus grandes inversiones de lo que acuerden en Madrid los madrileños, valencianos y otros valedores de la corrupción y centralistas interesados.
Pero, ¿han existido pactos y/o convenios? Lo primero que voy a hacer, es partir de la época llamada del Pacto de 1841 para desmentir las teorías de igual a igual, que el vulgo de los navarros partidarios denomina a la situación actual.
Navarra registró sus modificaciones “pactarias” con lo vencedores de dos guerras civiles, llamadas carlistas (1841 y 1876), en pleno gobierno de dos dictaduras (Primo de Rivera en 1927 y Franco 1941 y 1969). Hasta este último año ni siquiera tuvieron fecha de caducidad, por lo que se les podía suponer que su realización era a voluntad de las partes. Pero hoy tienen ya fechas de renovación, con lo que el Estado no se pierde renovarlas a tenor de los intereses de gobernabilidad central.
Para conocimiento del lector, solo me referiré a la primera, por ser la madre de todas las que le siguieron. Mis datos se apoyan en un folleto editado en Pamplona por Francisco Erasun el mismo año de 1841.
El folleto se titula así: Convenio de Vergara y confirmación y modificación de los fueros de Navarra, Decretadas por las Cortes. Más claro agua. Y recoge las tres situaciones que se dieron tras la derrota de los partidarios de don Carlos y las libertades navarras (cuando menos a tenor de los soldados voluntarios y sus familias).
1º Convenio de Vergara (31 de agosto de 1839): “Celebrado entre el capitán General de los ejércitos nacionales don Baldomero Espartero y el teniente General don Rafael Maroto ”. En 10 artículos acordaron entre el militar vencedor y el que rindió sus fuerzas, que todos los militares del ejército de Maroto serían reconocidos en empleos, grados, desde generales, a oficiales, mandos y soldados, tanto si deciden incorporarse al trono de Isabel II y la constitución de 1837, como retirarse a sus casas, según la escala que ostentaban hasta entonces. Se incluía también la entrega de toda clase de armas, vestuarios y víveres y la libertad de los presos.
Su extensión se hizo tanto a paisanos como a extranjeros, tanto a remuneraciones futuras como a las adeudadas, tanto a presentes como a los que se presentaran en 12 días, etc. A detallar que el artículo 7, referido a divisiones, cita separadamente a las divisiones navarras, alavesas, guipuzcoanas y vizcaínas, mientras el resto solo reciben el nombre de castellanas, probablemente por su volumen de encuadramiento. En el punto 1º, Espartero solo se comprometió a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
2º Ley de 25 de octubre de 1839: Que en dos artículos se confirman por Isabel II los fueros de las provincias vascongadas y de Navarra.
3º Ley de Cortes de 16 de agosto de 1841: La expandida teoría del pacto mantenida por los gobiernos del régimen en Navarra y por toda clase de licenciados, profesores, catedráticos y doctores, es simplemente una Ley: “Doña Isabel II por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, reina de las Españas y en su Real nombre don Baldomero Espartero, duque de la Victoria y de Morella, regente del reino, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado, lo siguiente: (y aquí los 26 artículos de la ley de 16 de agosto de 1841).
No soy conformista con una ley que no es del tiempo y sirvió para derruir el Estado de Navarra en su extensión, y que estaba mutilado, pero sí he de destacar las contradicciones con el presente, en cuanto a la filosofía desplegada en aquel, y la versatilidad y variabilidad de ahora, siempre a tenor de los intereses o disfunciones de un Estado, que se gobierna dentro de corrupciones e intereses particulares.
El citado decreto de Cortes del año 1841 tuvo de positivo (bien que hecho a beneficio de la monarquía y su estado colonial), que fue hecho sin fecha de caducidad, y así fue entendido e intentado practicar por los diferentes gobiernos de las diputaciones, aunque lastradas por sus mismas dependencias políticas y sin que sirviera de freno para llegar a la situación actual. Pero daba un estatus al precio fijo establecido, dejando a las diputaciones el gobierno económico y las competencias recaudatorias, además de aceptar las propiedades y derechos de los pueblos entre las competencias a ejercer.
Nada que ver con la situación actual, donde las competencias de Navarra las fija el Estado en todas sus formas; por los presupuestos anuales, mediante leyes básicas o de Cortes, mediante disposición de subvenciones o de asistencia a gastos. Además de las sentencias de un Tribunal Constitucional, puesto por los partidos mayoritarios, que naturalmente, no son imparciales. Todo proveniente de que domina la recaudación mayor, y deja a Navarra sin posibilidad de decidir sobre sus estructuras, ni de atender sus intereses beneficiosos, ni siquiera marcar sus prioridades.
Realidad que para dar vuelta, habría que partir de tabla rasa, y comenzar por asignar competencias de Navarra al Estado y no en forma inversa, como ahora ocurre.
Publicado en Diario de Noticias